Transferencia y reconocimiento de créditos (general)
SISTEMA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
Reconocimiento de Créditos | |||
Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales no Universitarias: | |||
Mínimo: | 0 | Máximo: | 0 |
CURSADOS EN TÍTULOS PROPIOS: | |||
Mínimo | 0 | Máximo | 40 (67%) |
CURSADOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL Y PROFESIONAL: | |||
Mínimo: | 0 | Máximo: | 9 (15%) |
Según lo previsto en el Reglamento UCA/CG12/2010 “por el que se regula el reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales reguladas por el Real Decreto 1393/2007” (modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2011). La resolución de transferencias y reconocimientos de créditos en la Universidad de Cádiz corresponderán a la Comisión del Centro competente en la materia y se fundamentará en las competencias y conocimientos exigidos por el respectivo plan de estudios. Las solicitudes se dirigirán a dicha Comisión y se presentará en el Registro General o los registros Auxiliares de Campus.
El Título II de la Normativa de la Universidad de Cádiz sobre “adaptación, convalidación y reconocimiento de créditos (BOUCA 91/Febrero 2009), en su artículo 18 dedicado a los Estudios de
Máster, establece que “serán convalidables o reconocibles aquellas asignaturas, cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes a las materias del máster oficial correspondiente, siempre que se trate de estudios realizados dentro del marco del Posgrado de universidades españolas o extranjeras, y el interesado/a cumpla con los requisitos de acceso especificados en el art. 16 del R.D. 1393/2007 de 29 de octubre (modificado por el RD. 861/2010, de 29 de octubre), por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. La resolución de convalidación/reconocimiento de estudios requerirá que el interesado/a se encuentre previamente matriculado en el Máster Oficial.
Procederá la convalidación en el caso de estudios oficiales de Posgrado, Doctorado y títulos propios de Universidades españolas, siempre y cuando, de acuerdo con la documentación presentada por el interesado/a, las materias dispongan de la correspondiente calificación. En los restantes supuestos, se procederá al reconocimiento, en el cual no se hará constar calificación particular para las materias, ni éstas se tendrán en cuenta a los efectos de ponderación final del máster oficial”.
Por su parte el artículo 6 del R.D. 1393/2007 establece la diferencia entre reconocimiento y transferencia de créditos, entendiendo por reconocimiento “la aceptación por una universidad de
los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial”. Asimismo, la transferencia de créditos implica que en los documentos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluya “la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad que no hayan conducido a la obtención de un título oficial”.
Finalmente el RD 861/2010, en su apartado 2, modifica el artículo 6 del RD 1393/2007, estableciendo que el número de créditos objeto de reconocimiento a partir de experiencias profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales “no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios” así como, “que el reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente “(Art. 6.3). Esta disposición se recoge, en la tabla sobre el “Sistema de Transferencia y Reconocimiento de créditos” con que se inicia el presente apartado, con el objeto de que, en general, no se reconozcan más de 9 ECTS al respecto.